martes, 1 de noviembre de 2011

De zorros cuidando el gallinero, puertas giratorias y la crisis financiera.





La lucha contra la crisis financiera europea entra hoy en una nueva fase con la llegada del italiano Mario Draghi a la presidencia del Banco Central Europeo (BCE). Los críticos dirán que es indistinguible de su predecesor, Jean-Claude Trichet, y muchos ortodoxos estarán de acuerdo.

Pero Draghi tiene una singularidad: entre enero de 2002 y diciembre de 2005, fue alto ejecutivo de Goldman Sachs, el gran banco de inversiones estadounidense que durante esos mismos años estaba ayudando a Grecia a ocultar su deuda a través de instrumentos financieros opacos, operación conocida como swap.

Con la llegada de Draghi al trono del BCE, ya son tres las palancas clave en la crisis de la eurozona que estarán ahora controladas por exdirectivos del polémico banco que entre 2001 y 2008 ayudó a maquillar las cuentas griegas: el BCE, la división del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Europa y la Agencia griega de Deuda Pública.

Nota completa aquí.

Imagen es de aquí.


Vamos entendiendo porque pasan las cosas que pasan en las Europas y en el Mundo.

El preguntón se hace una pregunta existencial: ¿ y la famosa mano invisible del Mercado, a que anda dando vueltas en las puertas giratorias? Sigamos dando vueltas.

Saludos Cordiales.

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data de: iprofesional

miércoles, 26 de octubre de 2011

hola dolar... te estamos testamos shamando queremos JUGAR

COMERCIO EXTERIOR


Decreto 1722/2011
Restablécese la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras.
Bs. As., 25/10/2011
VISTO y CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964 dispone en su artículo 1º que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C. y F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación.


Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto Nº 1555 del 4 de septiembre de 1986 estableció para el pago a los exportadores de las devoluciones de tributos previstas en dicha norma la condición de negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la documentación pertinente.


Que con posterioridad, a través del Decreto Nº 530 del 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido artículo 1º del Decreto Nº 2581/64.


Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto Nº 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 2581/64 y del artículo 10 del Decreto Nº 1555/86.


Que en lo relativo a la minería, la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias dispone en su artículo 8º que los emprendimientos comprendidos en dicho régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.


Que el Decreto Nº 417 del 27 de febrero de 2003 prevé en su artículo 1º que las empresas que hubieran obtenido la estabilidad cambiaria en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.196 durante la vigencia del Decreto Nº 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se encontrarán exceptuadas de las previsiones de los artículos 1º del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86.


Que el Decreto Nº 753 del 17 de junio de 2004 dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, que fuera prevista por los referidos artículos 1º del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86, correspondientes a las empresas mineras que con posterioridad a la vigencia de dicho decreto obtengan los beneficios reconocidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, respecto de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes.


Que en lo que hace a la actividad petrolera, de gas natural y/o gases licuados, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989 se dispuso que los productores con libre disponibilidad de petróleos crudos, gas natural y/o gases licuados y los productores que así lo convengan en el futuro, tendrán la libre disponibilidad del porcentaje de divisas establecido en los concursos y/o renegociaciones, o acordado en los contratos respectivos, ya sea que los hidrocarburos se exporten, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a dicho porcentaje, o sean vendidos en el mercado interno, en cuyo caso tendrán acceso a las divisas correspondientes a dicho porcentaje. En todos los casos el porcentaje máximo de la libre disponibilidad en el mercado libre de divisas no podrá exceder al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor de cada operación. El porcentaje de libre disponibilidad de divisas regirá para toda exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o para la exportación de derivados provenientes del procesamiento de petróleos crudos de libre disponibilidad.


Que, al respecto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION entendió que frente al régimen cambiario establecido —entre otros— por el precitado Decreto Nº 1606/01, la excepción consagrada en el artículo 5º del Decreto Nº 1589/89 no se encontraba vigente y carecía de operatividad (Dictámenes 243:685).


Que, posteriormente, el Decreto Nº 2703 del 27 de diciembre de 2002 estableció en su artículo 1º que los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados deben ingresar a partir de la fecha de su entrada en vigencia, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante. El porcentaje de libre disponibilidad de divisas regirá para toda exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o para la exportación de derivados provenientes del procesamiento de petróleos crudos de libre disponibilidad.


Que de tal manera, las commodities que se exportan provenientes de las actividades minera y petrolera, recursos no renovables, cuentan con un régimen diferencial que las exime de la liquidación de divisas en las proporciones descriptas.


Que en virtud de razones de equidad, habiéndose modificado las circunstancias que dieran origen a las excepciones aludidas y, con la finalidad de otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador, resulta necesario restablecer para las empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, de gas natural y de gases licuados y para las empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de sus operaciones de exportación, de conformidad con lo oportunamente establecido por el Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964.


Que en virtud de lo expuesto corresponde restablecer la vigencia de aquella norma, modificando en consecuencia lo actualmente vigente.


Que en los términos de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para proceder al reordenamiento del mercado de cambios.


Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.


Por ello,


LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1º — Restablécese la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964.


Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

sábado, 15 de octubre de 2011

a algunos (algunos argentinos, digo, repartidores de escarapelas ¿te acuerdas, rosita?) les hubiese gustado ver fotos de NOSOTROS los ARGENTINOS llenando la plaza de mayo peeero...





Bonita galería de las protestas globales en The Guardian. http://t.co/didO55M1 He aquí la nuestra. http://t.co/k2Jqyz5G
Oct 15 via EskupFavoriteRetweetReply

Good morning world! Everybody ready for http://t.co/BjNyI2v4 ? See you there! #oct15#ows#usdor
Oct 15 via TwitterrificFavoriteRetweetReply

y seguimos entregando...

El movimiento de Indignados también en Panamá http://t.co/ZJApvHSq#panama
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miércoles, 21 de septiembre de 2011

Argentina: un país en serio, el desarrollismo tardío y una pequeña recomendación para correr por izquierda al oficialismo.


Desde hace bastante tiempo tengo la sensación que avanzamos hacia un pasado que no pudo ser, para alcanzar un presente que esta en crisis en los países centrales, es por esto que me parece que es imprescindible conocer el pasado para entender el presente y poder construir un futuro con mirada innovadora.

Hace unas semanas atrás leer : “Lo que está tratando de hacer el kirchnerismo es reconstruir la sociedad que en la década del 70 la queríamos destruir desde la izquierda. Volver a un capitalismo que tenga de base el sector industrial, con empleo y redistribución” y “El neoliberalismo está a la vuelta de la esquina” , me hizo reafirmar en cierto sentido esa sensación, también, debo decirlo, comenzar a leer el libro del autor de las frases.

Quizás por la actual situación política institucional y económica podríamos suponer que se logró alcanzar ese slogan de campaña que decía “Argentina, un país en serio”, quizás también por esta razón parecen posibles, hoy en día, interesantes debates sobre el modelo de desarrollo económico y hacia donde nos lleva el camino.

Siendo un convencido que la política define el rumbo que se toma, también tengo la sensación que la discusión que se viene en el mundo debería encarrilarse, por lo menos, teniendo en cuenta algunos de estos puntos que plantea Boaventura de Sousa Santos en esta carta:

Primero, el mundo se diversificó y la diversidad se instaló en el interior de cada país. La comprensión del mundo es mucho más amplia que la comprensión occidental del mundo; no hay internacionalismo sin interculturalismo.

Segundo, el capitalismo concibe a la democracia como un instrumento de acumulación; si es preciso, la reduce a la irrelevancia y, si encuentra otro instrumento más eficiente, prescinde de ella (el caso de China). La defensa de la democracia de alta intensidad debe ser la gran bandera de las izquierdas.

Tercero, el capitalismo es amoral y no entiende el concepto de dignidad humana; defender esta dignidad es una lucha contra el capitalismo y nunca con el capitalismo (en el capitalismo, incluso las limosnas sólo existen como relaciones públicas).

Cuarto, la experiencia del mundo muestra que hay inmensas realidades no capitalistas, guiadas por la reciprocidad y el cooperativismo, a la espera de ser valoradas como el futuro dentro del presente.

Quinto, el siglo pasado reveló que la relación de los humanos con la naturaleza es una relación de dominación contra la cual hay que luchar; el crecimiento económico no es infinito.

Sexto, la propiedad privada sólo es un bien social si es una entre varias formas de propiedad y si todas están protegidas; hay bienes comunes de la humanidad (como el agua y el aire).

Séptimo, el siglo corto de las izquierdas fue suficiente para crear un espíritu igualitario entre los seres humanos que sobresale en todas las encuestas; éste es un patrimonio de las izquierdas que ellas han estado dilapidando.

Octavo, el capitalismo precisa otras formas de dominación para florecer, del racismo al sexismo y la guerra, y todas deben ser combatidas.

Noveno, el Estado es un animal extraño, mitad ángel y mitad monstruo, pero, sin él, muchos otros monstruos andarían sueltos, insaciables, a la caza de ángeles indefensos. Mejor Estado, siempre; menos Estado, nunca


Bueno, digo, que seria más interesante el debate por estos lares, si empezáramos a escuchar estas cosas para correr por izquierda al oficialismo, ayudaría para levantar el techo, digo, bah, me parece.

Saludos Cordiales.

jueves, 8 de septiembre de 2011

no saca el 50% porque pone cara de compungido en la tele. NO POR ESO. mestraña araña,

Provincia también incrementa tope salarial de asignaciones familiares http://t.co/LtMVuETless than a minute ago via TweetDeck Favorite Retweet Reply

viernes, 2 de septiembre de 2011

sábado, 20 de agosto de 2011

así como te digo esto, un día de estos te digo lo de las REMESAS

hubo una vez en el cual la $$ declarada, por venta de jugadores de #fobal casi sale campeona en el torneoALIANZA copaINGRESOSdeDIVISASless than a minute ago via web Favorite Retweet Reply